RESOLUCIÓN N° 007
(13 de Noviembre de 2013)
Por el cual se imponen unas sanciones.
La Comisión de Penas y Sanciones del Comité Organizador del Décimo Cuarto Campeonato de Futbol Nueve Categoría Abierta “Copa Villa Miriam 2013”, en uso de sus facultades legales, estatutarias reglamentarias y;
Considerando:
A. Que en el partido jugado entre los equipos: Provisiones el Emperador, Vs Galácticos – Deportivo la 31, (Sábado, 2 de noviembre de 2013) fue expulsado el jugador HECTOR AVILA N° 17, por ser culpable de Conducta Violenta (dar un codazo en la cara) contra un jugador rival sin consecuencia grave del registro Provisiones el Emperador.
R e s u e l v e:
ARTICULO 1°. Sancionar al Jugador HECTOR AVILA N° 17, del registro Provisiones el Emperador con tres (3) fechas en las que actúe su equipo, literal d del Articulo 45 del Manual de Normas Reglamentarias “Copa Villa Miriam 2013”.
ARTICULO 2°. El jugador anteriormente sancionado tienen setenta y dos (72) horas hábiles a partir de la fecha de la presente resolución para interponer recurso de apelación con sus respectivas pruebas ante La Comisión de Penas y Sanciones del Comité Organizador.
ARTICULO 3°. La Comisión de Penas y Sanciones del Comité Organizador, tiene setenta y dos (72) horas para estudiar las pruebas aportadas en el recurso de apelación interpuesto en la debida forma y en los términos legales por el jugador o el representante del club y/o equipo.
ARTICULO 4°. Con la presente resolución proceden los recursos de apelación los cuales deben interponerse o presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y es dada en la ciudad de Valledupar a los 13 días del mes de noviembre del año 2013.
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase,
Atentamente,
Comisión de Penas y Sanciones
Décimo Cuarto Campeonato de Fútbol Nueve Categoría Abierta
“Copa Villa Miriam 2013”
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